SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1314/2013
Fecha: 12-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
Una de las características inherentes a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional es la subsidiaridad, que implica que esta acción de defensa sólo se activa cuando la persona no tiene ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata y efectiva de sus derechos o garantías constitucionales. En este sentido la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Normativa que regula el proceso electoral para autoridades de la UMSA
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 21