SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1314/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1314/2013

Fecha: 12-Ago-2013

III.1.  Naturaleza jurídica del amparo constitucional

Una de las características inherentes a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional es la subsidiaridad, que implica que esta acción de defensa sólo se activa cuando la persona no tiene ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata y efectiva de sus derechos o garantías constitucionales. En este sentido la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.