SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2013

Fecha: 12-Ago-2013

a)

Los apoderados y abogados del accionante en audiencia a tiempo de ratificar en su integridad la acción de amparo constitucional interpuesta, señalaron que: a)  Como accionantes señalaron la normativa aplicable, con relación al seguro social a largo plazo y al sistema de reparto, en ese sentido se reitera que el art. 61 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial 100087 de 21 de julio de 1997, que dispone que la acción para solicitar la renta de viudedad en el sistema de reparto prescribe a los tres años, computables a partir de la fecha de fallecimiento del titular, es concordante con el art. 230 del Código de Seguridad Social (CSS) y art. 532 de su Reglamento, normas que como institución perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tienen que cumplirse por estar reconocidas en el ordenamiento jurídico positivo; y, b) Por esta razón afirman que el Auto Supremo impugnado ha incurrido en error al aplicar un procedimiento que no corresponde para que Victoria Villa Venegas vda. de Burgos pueda acceder a algún beneficio, cuando su fundamento se basa en lo señalado por el DS 28888, que ha sido derogado por el art. 199 de la Ley de Pensiones (LP), sin tomar en cuenta que el art. 10, señala textualmente que su aplicación es a partir de su publicación, entonces el referido Auto Supremo está creando la incorrecta aplicación del art. 61 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición con una inseguridad o incertidumbre y por lo tanto una violación al principio de seguridad jurídica.