SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2013

Fecha: 12-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el presente caso, los representantes de accionante denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa y del principio de seguridad jurídica; alegando que las autoridades judiciales ahora demandadas al emitir el Auto Supremo 238/2012, reconociendo el derecho de renta de viudedad a favor de Victoria Villa Venegas vda. de Burgos aplicaron en forma retroactiva los arts. 9 y 10 del DS 28888, por cuanto el SENASIR no vulneró el derecho a la seguridad social como se sostiene en dicha resolución, ya que limitó su actividad funcionaria a la aplicación de las normas que sobre el particular dispone el art. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordante con el art. 230 inc. d) del CSS y art. 532 de su Reglamento, al desestimar la solicitud de renta única de derechohabiente impetrada por Victoria Villa Venegas vda. de Burgos por haber prescrito su derecho de conformidad al precepto citado que establece el plazo de tres años para solicitar rentas de derechohabientes computables a partir del fallecimiento del causante, en el caso el deceso del asegurado Cecilio Burgos Salazar se produjo el 29 de octubre de 1995 y la solicitud de derechohabiente es del 29 de diciembre de 2001; es decir, habiendo transcurrido alrededor de seis años y dos meses; lo que demostraría que el Tribunal de casación incurrió además en el error de aplicar un procedimiento distinto al que correspondía a la asegurada para el reconocimiento a la jubilación proclamada por el “art. 24 parágrafo I y IV” (sic) de la CPE.