SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2013
Fecha: 12-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente caso, los representantes de accionante denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa y del principio de seguridad jurídica; alegando que las autoridades judiciales ahora demandadas al emitir el Auto Supremo 238/2012, reconociendo el derecho de renta de viudedad a favor de Victoria Villa Venegas vda. de Burgos aplicaron en forma retroactiva los arts. 9 y 10 del DS 28888, por cuanto el SENASIR no vulneró el derecho a la seguridad social como se sostiene en dicha resolución, ya que limitó su actividad funcionaria a la aplicación de las normas que sobre el particular dispone el art. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordante con el art. 230 inc. d) del CSS y art. 532 de su Reglamento, al desestimar la solicitud de renta única de derechohabiente impetrada por Victoria Villa Venegas vda. de Burgos por haber prescrito su derecho de conformidad al precepto citado que establece el plazo de tres años para solicitar rentas de derechohabientes computables a partir del fallecimiento del causante, en el caso el deceso del asegurado Cecilio Burgos Salazar se produjo el 29 de octubre de 1995 y la solicitud de derechohabiente es del 29 de diciembre de 2001; es decir, habiendo transcurrido alrededor de seis años y dos meses; lo que demostraría que el Tribunal de casación incurrió además en el error de aplicar un procedimiento distinto al que correspondía a la asegurada para el reconocimiento a la jubilación proclamada por el “art. 24 parágrafo I y IV” (sic) de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR