SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2013

Fecha: 12-Ago-2013

i)

Victoria Villa Venegas vda. de Burgos, en su condición de tercera interesada, mediante su abogado en audiencia señaló lo siguiente: i) Haciendo un análisis de la acción de amparo constitucional, se argumenta que el Auto Supremo 238/2012, vulneró los arts. “92.2” y 178 de la CPE; sin embargo, el trámite de viudedad de Victoria Villa Venegas vda. de Burgos, data del 2001; vale decir, de hace doce años atrás, el año 2004, se pronuncian con una resolución de desestimación de renta, el año 2010, recién conceden el recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, esto sí es vulnerar el derecho a la celeridad de mi cliente; ii) En la acción de amparo existen enormes contradicciones, porque hacen referencia a que debe aplicarse la Ley de Pensiones y su Decreto Reglamentario 822, esta norma no tiene nada que ver en el presente proceso, el trámite de la accionante data del 2001, la Ley de Pensiones es del 2010, el art. 1 de dicha Ley no refiere nada sobre el sistema de reparto, sistema antiguo vigente hasta abril de 1997, las normas de este sistema se encuentran expresamente regidas por el Código de Seguridad Social, el Manual de Prestaciones de Rentas y Calificación aprobada por Resolución Administrativa (RA) 100087 de 21 de julio de 1997, donde se establece cuales son los mecanismos y los procedimientos que tienen que cumplir las personas que han aportado al sistema antiguo para optar una renta de vejez, invalidez o viudedad; iii) Se manifiesta que hay vulneración del debido proceso, lo cual no es evidente porque el SENASIR participó activamente dentro de este proceso, es más el SENASIR es la única entidad donde hay cuatro instancias jurídicas la primera es la Comisión Calificadora de Rentas, la segunda es la Comisión de Reclamación, la tercera es el Tribunal Departamental de Justicia y la cuarta instancia es el recurso de casación, en todas estas instancias participó activamente porque hizo uso de los recursos y elementos de defensa, entonces no hay vulneración a ninguno de los derechos alegados, mas la contrario correctamente el Tribunal Supremo de Justicia hizo énfasis a lo que determina el art. 45 de la CPE, en sentido de que todos los bolivianos tienen derecho a la seguridad social, la que se basa en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, oportunidad; el SENASIR oportunamente debió rechazar la solicitud de renta y no luego de diez años como hicieron notar las autoridades judiciales demandadas entonces su negligencia no puede ser sustituida por una acción de amparo; en consecuencia demostrado que el Auto Supremo 238/2012, se encuentra enmarcado en la Constitución Política del Estado solicita denegar la tutela con imposición de costas.