Sentencia Constitucional Plurinacional: 1325/2013 de 15 de agosto
Fecha: 15-Ago-2013
estableciendo que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos ya sea por las características propias de cada función pública o por la naturaleza propia del cargo, así tratándose de los cargos electivos estableció que los mismos no gozan de la protección de la inamovilidad laboral
Corresponde referirse al Fundamento Jurídico III.3, de la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de la disidencia, el mismo que hace referencia a los entendimientos contenidos en la SCP 1044/2013, de 27 de junio: “La jurisprudencia constitucional estableció determinadas limitaciones al respecto, estableciendo que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos ya sea por las características propias de cada función pública o por la naturaleza propia del cargo, así tratándose de los cargos electivos estableció que los mismos no gozan de la protección de la inamovilidad laboral, en ese sentido la SCP 1044/2013 de 27 de junio estableció que si bien la inamovilidad laboral alcanza al sector privado como al público:“…sin embargo, debe reconocerse que tampoco es absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad así la SCP 1521/2012 de 24 de septiembre, estableció que la inamovilidad en razón del embarazo '…no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.” (negrillas agregadas).
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- I.
- II.
- III.
- II.2. Con relación a la ejecución de la sanción impuesta en un proceso administrativo o disciplinario, en los casos de mujeres en estado de embarazo o padres progenitores
- de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño (a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimiento previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo
- estableciendo que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos ya sea por las características propias de cada función pública o por la naturaleza propia del cargo, así tratándose de los cargos electivos estableció que los mismos no gozan de la protección de la inamovilidad laboral
- II.4. Lo resuelto por la SCP 1325/2013
- II.5. Análisis del caso concreto