Sentencia Constitucional Plurinacional: 1325/2013 de 15 de agosto
Fecha: 15-Ago-2013
II.4. Lo resuelto por la SCP 1325/2013
El Fundamento Jurídico III.3, ha constituido la base argumentativa para las siguientes afirmaciones en el análisis del presente caso en el que se señaló:”…se evidencia que el accionante fue designado como Jefe Departamental de Trabajo de Beni en tanto se designe al titular conforme al procedimiento establecido en las normas Básicas del Sistema de Administración Personal, mediante memorándum emitido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien de acuerdo a lo previsto por el art. 14 numeral 17 del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 entre sus atribuciones puede designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.
En ese sentido, siendo el cargo que desempeñaba el accionante -al momento de su destitución- un cargo directivo, de relevancia institucional, con dependencia lineal del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que además debe ser ejercido por personal de confianza del mismo, en el caso de examen debido a la naturaleza del cargo del accionante, se determina que éste no goza del beneficio de inamovilidad laboral en su calidad de progenitor, de todo ello se deduce que las autoridades demandadas, de ninguna manera lesionaron derecho alguno del accionante, por cuanto la destitución del mismo obedece a una sanción impuesta dentro de un proceso sumario administrativo disciplinario interno interpuesto en su contra, por lo que en el presente caso corresponde denegar la tutela”.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- I.
- II.
- III.
- II.2. Con relación a la ejecución de la sanción impuesta en un proceso administrativo o disciplinario, en los casos de mujeres en estado de embarazo o padres progenitores
- de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño (a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimiento previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo
- estableciendo que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos ya sea por las características propias de cada función pública o por la naturaleza propia del cargo, así tratándose de los cargos electivos estableció que los mismos no gozan de la protección de la inamovilidad laboral
- II.4. Lo resuelto por la SCP 1325/2013
- II.5. Análisis del caso concreto