Sentencia Constitucional Plurinacional: 1325/2013 de 15 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1325/2013 de 15 de agosto

Fecha: 15-Ago-2013

II.4. Lo resuelto por la SCP 1325/2013

El Fundamento Jurídico III.3, ha constituido la base argumentativa para las siguientes afirmaciones en el análisis del presente caso en el que se señaló:”…se evidencia que el accionante fue designado como Jefe Departamental de Trabajo de Beni en tanto se designe al titular conforme al procedimiento establecido en las normas Básicas del Sistema de Administración Personal, mediante memorándum emitido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien de acuerdo a lo previsto por el art. 14 numeral 17 del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 entre sus atribuciones puede designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.

En ese sentido, siendo el cargo que desempeñaba el accionante -al momento de su destitución- un cargo directivo, de relevancia institucional, con dependencia lineal del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que además debe ser ejercido por personal de confianza del mismo, en el caso de examen debido a la naturaleza del cargo del accionante, se determina que éste no goza del beneficio de inamovilidad laboral en su calidad de progenitor, de todo ello se deduce que las autoridades demandadas, de ninguna manera lesionaron derecho alguno del accionante, por cuanto la destitución del mismo obedece a una sanción impuesta dentro de un proceso sumario administrativo disciplinario interno interpuesto en su contra, por lo que en el presente caso corresponde denegar la tutela”.