Sentencia Constitucional Plurinacional: 1325/2013 de 15 de agosto
Fecha: 15-Ago-2013
III.
Conforme establece la disposición legal señalada, se exceptúa la aplicación del beneficio de la inamovilidad laboral, aquellos casos en los que la madre y/o padre progenitor incurran en causales de conclusión de la relación laboral, atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de aquellos procedimientos que establecen las normas para la extinción de la relación laboral, implicando por ejemplo: en aquellas relaciones laborales sujetas a la Ley General del Trabajo, en la que se haya incurrido en causales establecidas por el art. 16 de la referida ley, que las mismas hayan sido determinadas a consecuencia de un debido proceso, o aquellos casos con relación a los funcionarios públicos, en los que se les haya atribuido la comisión de faltas y contravenciones, que hayan sido demostradas debidamente en proceso previo.
La jurisprudencia constitucional con relación al primer caso en el que no se aplica la inamovilidad laboral; empero, si es subsistente las prestaciones a favor del niño o niña menor de un año, a través de la SCP 0755/2013 de 7 de junio, señala: “De lo anteriormente expresado, se infiere que, ya sea la madre o el padre progenitores que en desempeño de sus labores, incurriesen en actos que motiven la conclusión de la relación laboral, de acuerdo a la causales establecidas en la normativa laboral o el reglamento interno de la institución y cuya comprobación se efectúe a través de un debido proceso, no gozarán del beneficio de inamovilidad laboral.
En ese sentido, la SCP 0076/2012 de 12 de abril, ha señalo lo siguiente: “Lo precedente se explica en sentido, que si bien, el constituyente dispuso la especial protección a este grupo de atención diferente, no puede entenderse como un marco de impunidad, que implique que los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos. En consecuencia, la finalidad de la citada disposición legal es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menor de un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, a efectos de efectivizar también los valores de igualdad y justicia como rectores de la administración de justicia.
Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad. Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aún cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso”.
De otra parte el referido DS 0012, también establece como otra excepción para la aplicación de la inamovilidad laboral, cuando se trate de contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. A efectos de la interpretación de lo dispuesto por el señalado parágrafo II del art. 5, es necesario establecer que la doctrina en materia laboral con relación a los contratos de trabajo temporal ha establecido que los mismos, son aquellos cuya finalidad es la cobertura de puestos de trabajo, por un tiempo determinado, con fecha cierta de finalización.
De igual forma, se ha establecido como una de las modalidades de los contratos temporales, los contratos de trabajo eventuales, en los que el trabajo es precario y de corta duración y fundamentalmente en tareas propias de la empresa, en estos contratos existe determinación directa de la duración del contrato, que implica el establecimiento de una fecha definida para la terminación del contrato. Y constituyendo otra modalidad de los contratos temporales, los de obra y servicio, donde la determinación indirecta de la duración del contrato remite a un acontecimiento cierto pero de fecha incierta, es decir constituye aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.
Consecuentemente, conforme lo referido, no procede la inamovilidad laboral, cuando la madre y/o padre progenitores incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona y en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- I.
- II.
- III.
- II.2. Con relación a la ejecución de la sanción impuesta en un proceso administrativo o disciplinario, en los casos de mujeres en estado de embarazo o padres progenitores
- de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño (a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimiento previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo
- estableciendo que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos ya sea por las características propias de cada función pública o por la naturaleza propia del cargo, así tratándose de los cargos electivos estableció que los mismos no gozan de la protección de la inamovilidad laboral
- II.4. Lo resuelto por la SCP 1325/2013
- II.5. Análisis del caso concreto