Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1325/2013 de 15 de agosto
Fecha: 15-Ago-2013
II.
II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- I.
- II.
- III.
- II.2. Con relación a la ejecución de la sanción impuesta en un proceso administrativo o disciplinario, en los casos de mujeres en estado de embarazo o padres progenitores
- de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño (a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimiento previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo
- estableciendo que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos ya sea por las características propias de cada función pública o por la naturaleza propia del cargo, así tratándose de los cargos electivos estableció que los mismos no gozan de la protección de la inamovilidad laboral
- II.4. Lo resuelto por la SCP 1325/2013
- II.5. Análisis del caso concreto