Sentencia Constitucional Plurinacional: 1325/2013 de 15 de agosto
Fecha: 15-Ago-2013
II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, a la inamovilidad funcionaria, a una justa remuneración, a la alimentación y a la vida, por parte de los demandados, ya que habiéndose instaurado en su contra proceso sumario interno en el que se determinó como sanción la destitución de sus funciones, la cual se efectivizaría después del uso de sus vacaciones, correspondía que la misma se difiera hasta que cumpla un año su hija o hijo, por encontrarse su “cónyuge” en estado de gestación.
Considerando, el problema jurídico planteado por el accionante, previamente corresponde precisar que si bien la suscrita Magistrada está de acuerdo con la concesión de la tutela en parte; sin embargo, expresa su desacuerdo con relación a los criterios jurídicos expresados en el fundamento Jurídico III.3 del fallo, objeto de la disidencia, a tal efecto, se señala cual debió ser el fundamento jurídico, a ser aplicado para la denegatoria de la restitución laboral de la accionante.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- I.
- II.
- III.
- II.2. Con relación a la ejecución de la sanción impuesta en un proceso administrativo o disciplinario, en los casos de mujeres en estado de embarazo o padres progenitores
- de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño (a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimiento previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo
- estableciendo que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos ya sea por las características propias de cada función pública o por la naturaleza propia del cargo, así tratándose de los cargos electivos estableció que los mismos no gozan de la protección de la inamovilidad laboral
- II.4. Lo resuelto por la SCP 1325/2013
- II.5. Análisis del caso concreto