Sentencia Constitucional Plurinacional: 1325/2013 de 15 de agosto
Fecha: 15-Ago-2013
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, no se tomó en cuenta que el problema jurídico planteado por el accionante, estaba circunscrito a establecer si procedía o no la ejecución inmediata de la sanción de despido que se le impuso al ahora accionante en el proceso sumario administrativo que se le instauró, por lo que no correspondía dilucidar la problemática planteada, aplicando el fundamento jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de la disidencia, en el que se hace referencia a la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral, en razón a la naturaleza del cargo, es decir que en base a la naturaleza del cargo, que ostentaba el accionante -Jefe Departamental del Trabajo de Beni- cargo ejecutivo de alta jerarquía se determinó que el accionante, no goza del beneficio de inamovilidad laboral en su calidad de progenitor; cuando de los datos o antecedentes del caso, se evidencia que la Resolución Ministerial 127/13 de 22 de febrero, pronunciada en el Recurso Jerárquico planteado por el accionante dentro del sumario interno administrativo que se inició en su contra confirmó la Resolución 01/13 de 14 de enero de 2013, la misma que ratificó en su totalidad la Resolución ALC 23/12 de 26 de diciembre, la cual determinó la existencia de responsabilidad administrativa y la aplicación de la sanción de destitución, por lo que en la SCP 1325/2013, objeto del voto disidente correspondía aplicar el Fundamento Jurídico II.1 y II.2 referidos y desarrollados en esta disidencia, toda vez que es evidente que en el presente caso concurre el primer supuesto de inaplicabilidad de la inamovilidad laboral, señalado por el Art. 5.I del DS 0012, al existir una Resolución que determinó la existencia de responsabilidad administrativa y consecuentemente la sanción de destitución impuesta, la misma que conforme se ha expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente, debe ser ejecutada de manera inmediata, no correspondiendo que la misma sea diferida, conforme los entendimientos contenidos en los referidos Fundamentos Jurídicos de esta disidencia.
Por lo referido precedentemente, la suscrita Magistrada expresa su disidencia con relación a la aplicación del Fundamento Jurídico III.3 en la SCP 1325/2013 de 15 de agosto, ya que considera que se debió fundamentar, con la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de esta disidencia.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- I.
- II.
- III.
- II.2. Con relación a la ejecución de la sanción impuesta en un proceso administrativo o disciplinario, en los casos de mujeres en estado de embarazo o padres progenitores
- de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño (a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimiento previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo
- estableciendo que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos ya sea por las características propias de cada función pública o por la naturaleza propia del cargo, así tratándose de los cargos electivos estableció que los mismos no gozan de la protección de la inamovilidad laboral
- II.4. Lo resuelto por la SCP 1325/2013
- II.5. Análisis del caso concreto