Sentencia Constitucional Plurinacional: 1325/2013 de 15 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1325/2013 de 15 de agosto

Fecha: 15-Ago-2013

II.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, no se tomó en cuenta que el problema jurídico planteado por el accionante, estaba circunscrito a establecer si procedía o no la ejecución inmediata de la sanción de despido que se le impuso al ahora accionante en el proceso sumario administrativo que se le instauró, por lo que no correspondía dilucidar la problemática planteada, aplicando el fundamento jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de la disidencia, en el que se hace referencia a la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral, en razón a la naturaleza del cargo, es decir que en base a la naturaleza del cargo, que ostentaba el accionante -Jefe Departamental del Trabajo de Beni- cargo ejecutivo de alta jerarquía se determinó que el accionante, no goza del beneficio de inamovilidad laboral en su calidad de progenitor; cuando de los datos o antecedentes del caso, se evidencia que la Resolución Ministerial 127/13 de 22 de febrero, pronunciada en el Recurso Jerárquico planteado por el accionante dentro del sumario interno administrativo que se inició en su contra confirmó la Resolución 01/13 de 14 de enero de 2013, la misma que ratificó en su totalidad la Resolución ALC 23/12 de 26 de diciembre, la cual determinó la existencia de responsabilidad administrativa y la aplicación de la sanción de destitución, por lo que en la SCP 1325/2013, objeto del voto disidente correspondía aplicar el Fundamento Jurídico II.1 y II.2 referidos y desarrollados en esta disidencia, toda vez que es evidente que en el presente caso concurre el primer supuesto de inaplicabilidad de la inamovilidad laboral, señalado por el Art. 5.I del DS 0012, al existir una Resolución que determinó la existencia de responsabilidad administrativa y consecuentemente la sanción de destitución impuesta, la misma que conforme se ha expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente, debe ser ejecutada de manera inmediata, no correspondiendo que la misma sea diferida, conforme los entendimientos contenidos en los referidos Fundamentos Jurídicos de esta disidencia.

Por lo referido precedentemente, la suscrita Magistrada expresa su disidencia con relación a la aplicación del Fundamento Jurídico III.3 en la SCP 1325/2013 de 15 de agosto, ya que considera que se debió fundamentar, con la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de esta disidencia.