SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2013
Fecha: 15-Ago-2013
1)
Norka Josefa Araujo Mamani, Jefa de Gestión Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en representación de los demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 139 a 144 y en audiencia señaló que: 1) El accionante tenía pleno conocimiento que se produciría su destitución desde el 28 de diciembre de 2012, fecha en la cual se le notificó la Resolución ALC 23/12 de 26 de diciembre de 2012, que disponía su destitución; 2) El accionante consintió su destitución pues a tiempo de presentar su recurso de revocatoria, no manifestó que sería “padre gestante”, así como tampoco hizo mención de su inamovilidad en su recurso jerárquico ni en ningún momento de la tramitación del sumario, extremo también avalado por la obtención del certificado de reconocimiento ad vientre que fue obtenido por el accionante el 15 de marzo de 2013, por lo que las autoridades demandadas no pudieron pronunciarse al respecto; 3) Si la autoridad sumariante o el Ministro demandado, al resolver el recurso jerárquico, hubiera conocido de su calidad de padre gestante con seguridad habría dispuesto en la RM 127/13, que los efectos de la Resolución Sumarial final se suspendan mientras el accionante tenga esa calidad de “padre gestante”; 4) Conforme se evidencia del memorándum 195/11 de 18 de mayo de 2011, el accionante fue designado como Jefe Departamental de Trabajo de Beni, en tanto se designe al titular conforme a procedimiento establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, siendo tal designación de libre nombramiento, por cuanto el cargo de Jefe Departamental de Trabajo, debe ser ejercido por personal de confianza del Ministro; en ese sentido, el cargo que desempeñaba el accionante es un cargo de ejecutivo, de acuerdo a la SCP 1521/2012, no en todas las funciones públicas se aplica la inamovilidad laboral; 5) No se lesionaron derechos del ser en gestación ni de la madre por cuanto ambos están asegurados a la Caja Petrolera, la acción no debió admitirse, ya que no se lesionó derecho alguno, toda vez que existieron hechos consentidos por parte del accionante; 6) El requisito que habilita a la inamovilidad laboral del accionante fue obtenido en forma posterior a la notificación de la RM 127/13 de 22 de febrero de 2013, que resolvió el recurso jerárquico la cual le fue notificada el 25 del citado mes y año, el reconocimiento ad vientre fue obtenido por el accionante el 15 de marzo de 2013; y, 7) No hubo lesión a derecho alguno su destitución se debió a un sumario, tampoco se tuvo plena prueba de que el accionante tuviera la calidad de “padre gestante”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la inamovilidad en razón del embarazo '…no puede ser aplicada en todos los casos
- inamovilidad argüida por un Fiscal de Distrito
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- Fragmento 17
- III.4. Análisis d