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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2013

    Fecha: 15-Ago-2013

    II.5.

    II.5.  El 5 de marzo de 2013, mediante oficio 0144/13, Lupe Zabaleta vda. de Rocha comunicó al accionante que habiendo sido ratificada en su totalidad la Resolución ALC 01/13, a partir del 3 de abril de ese año, se prescinde de sus servicios en el cargo de Jefe Departamental de Trabajo de Beni, debiendo hacer uso de su vacación a partir de la media jornada del 6 de marzo (fs. 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • la inamovilidad en razón del embarazo '…no puede ser aplicada en todos los casos
    • inamovilidad argüida por un Fiscal de Distrito
    • si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
    • disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
    • Fragmento 17
    • III.4. Análisis d

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