Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.5.
II.5. El 5 de marzo de 2013, mediante oficio 0144/13, Lupe Zabaleta vda. de Rocha comunicó al accionante que habiendo sido ratificada en su totalidad la Resolución ALC 01/13, a partir del 3 de abril de ese año, se prescinde de sus servicios en el cargo de Jefe Departamental de Trabajo de Beni, debiendo hacer uso de su vacación a partir de la media jornada del 6 de marzo (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la inamovilidad en razón del embarazo '…no puede ser aplicada en todos los casos
- inamovilidad argüida por un Fiscal de Distrito
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- Fragmento 17
- III.4. Análisis d