SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2013
Fecha: 15-Ago-2013
a)
El abogado del accionante en audiencia, ratificó el contenido de la demanda y ampliándola manifestó que: a) Se tome en cuenta que solicitan expresamente la condenación de costas en virtud al art. 39 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Ponen en conocimiento que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevision Social, ha retenido el sueldo del mes de marzo, el accionante, por lo que solicitan que una vez otorgada la tutela, se proceda al “descongelamiento” del mismo; c) La “esposa” del accionante al momento del despido ya estaba embarazada ya que a la fecha está con cuatro meses y medio de embarazo, por lo que ya contaba con la protección; d) Los casos de inaplicabilidad de la inamovilidad laboral (SCP 1521/2012 de 24 septiembre), incumben a quienes realizan labores de dirección y de alta gestión institucional, los que son de un proceso de elección donde interviene la soberanía popular para su elección, los designados por sus cualidades profesionales en beneficio para los intereses del Estado, los que realizan labores de dirección y coordinación con autoridades elegidas democráticamente, sin que ninguna de estas situaciones englobe al accionante; y, e) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tenía conocimiento de su calidad de progenitor porque se interpuso una demanda de paternidad en el mismo Ministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la inamovilidad en razón del embarazo '…no puede ser aplicada en todos los casos
- inamovilidad argüida por un Fiscal de Distrito
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- Fragmento 17
- III.4. Análisis d