SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2013

Fecha: 15-Ago-2013

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 009/2013 de 24 de abril, cursante de fs. 159 a 164 vta., constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Resolución Administrativa de destitución sea suspendida en su ejecución hasta que el hijo o hija del accionante cumpla un año de edad, ordenándose que se proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral sea a las funciones que desempeñaba o a otras similares con el mismo nivel salarial, así como al pago de sus salarios devengados o no cancelados a partir de su destitución, debiendo garantizarse el pago de subsidios siempre y cuando no sean cubiertos por algún otro seguro del Estado con la finalidad de evitar su doble cancelación. Como argumentos señaló que: i) El accionante se encuentra dentro de las previsiones legales a fin de establecer la protección en su condición de ser un “progenitor gestante” (sic); ii) Su situación de progenitor gestante fue demostrada conforme a la documental presentada referidas tanto a la que acredita el estado de embarazo de su cónyuge así como el reconocimiento ad vientre; iii) Por nota de 5 de marzo de 2013, se comunicó al accionante que hasta el 3 de abril de ese año, concluiría su relación laboral, por lo cual el accionante representó su situación de padre progenitor cuando aún se encontraba vigente la relación laboral el 18 de marzo; y, iv)  En cuanto a la protección legal reconocida a los progenitores gestantes de gozar del beneficio de suspensión de la ejecución de resoluciones administrativas que dispongan la destitución de estos, es uniforme la jurisprudencia constitucional sobre el tema señalando la SC 0764/2011-R de 20 de mayo, así como la SCP 0410/2012 de 22 de junio, establecen que en los casos en que ambos progenitores hubieran sido sometidos a procesos administrativos y las normas que regulan la conducta funcionaria, dicha sanción deberá postergarse en cuanto a su hija o hijo cumpla un año de edad.