SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de noviembre de 2010, ingresó a trabajar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como Inspector de Trabajo, para luego ser designado Jefe Departamental de Trabajo de Beni cargo que por disposición de la Directora General de Asuntos Administrativos del citado Ministerio, lo ejerció hasta el 3 de abril de 2013.
Mediante oficio 0144/13 de 5 de marzo de 2013, la Directora General de Asuntos Administrativos del mencionado Ministerio, le comunicó que a partir del 3 de abril del citado año prescindía de sus servicios en el cargo de Jefe Departamental de Trabajo de Beni, amparando su decisión en lo establecido en la Resolución ALC 23/12 en la cual se le impuso la sanción de destitución y de la Resolución ALC 01/13 de 14 de enero de 2013, que resuelve el recurso de revocatoria y además en la Resolución Ministerial (RM) 127/13 de 22 de febrero de dicho año, que ratificó la misma y que en cumplimiento de la Resolución 011/12 de 19 de enero de 2012, debía presentar el respectivo informe de actividades y hacer además entrega de toda la documentación que se encontraba a su cargo, debiendo también suscribir el formulario de desvinculación laboral.
Luego de conocer el oficio mediante el cual se lo destituye del cargo, mediante memorial de 18 de marzo de 2013, solicitó a la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se deje sin efecto dicha destitución, hasta que su hijo cumpla un año de edad, sin merecer respuesta. Por lo que el 28 de marzo de 2013 demandó ante la inspectoría del trabajo su reincorporación, dirigiendo la misma en contra del Ministro de la citada cartera de Estado, estableciendo que por su calidad de progenitor del nuevo ser en gestación sustenta su inamovilidad laboral, por lo que su destitución del cargo fue a todas luces ilegal.
Su destitución fue impuesta como sanción por la existencia de responsabilidad administrativa en la función pública, la que fue determinada en un proceso administrativo disciplinario interno, por lo que de acuerdo a lo previsto en la SCP 0410/2012 de 22 de junio, debe determinarse la postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada y al progenitor hasta el año del nacimiento de su hija o hijo (SC 1330/2010-R de 20 de septiembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la inamovilidad en razón del embarazo '…no puede ser aplicada en todos los casos
- inamovilidad argüida por un Fiscal de Distrito
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- Fragmento 17
- III.4. Análisis d