SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2013
Fecha: 15-Ago-2013
III.4. Análisis d
Posteriormente mediante oficio 0144/13 de 5 de marzo de 2013, Lupe Zabaleta vda. de Rocha comunicó al accionante que habiendo sido ratificada en su totalidad la Resolución que dispuso su destitución, a partir del 3 de abril de 2013, se prescindía de sus servicios en el cargo de Jefe Departamental de Trabajo de Beni, debiendo hacer uso de su vacación a partir de la media jornada del 6 de marzo del citado año. Ante lo cual el accionante el 18 del mes y año referidos, mediante memorial dirigido a la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dando a conocer su condición de progenitor, adjuntando copia legalizada de formulario de inscripción de reconocimiento de paternidad del Servicio Nacional de Registro Civil de Bolivia, mediante el cual reconoce ser padre del nuevo ser que Shiomara Rueda Peredo se encuentra gestando, solicitó se posponga la ejecución de la sanción de destitución que le fue impuesta en el proceso administrativo disciplinario hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad.
En el caso de examen de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo y conforme se evidenció de las pruebas adjuntas al expediente se evidencia que el accionante fue designado como Jefe Departamental de Trabajo de Beni en tanto se designe al titular conforme al procedimiento establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, mediante memorándum emitido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien de acuerdo a lo previsto por el art. 14 numeral 17 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, entre sus atribuciones puede designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.
De acuerdo al Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la o el Ministro de dicha cartera de Estado, es la principal autoridad en dar cumplimiento a las normas laborales y en promover la generación de empleos dignos y sostenibles del país, y se constituye en el líder de la construcción de una Bolivia digna, soberana y productiva. Entre las unidades dependientes de dicha autoridad se encuentran las Jefaturas Departamentales de Trabajo; en tal sentido, los Jefes Departamentales de Trabajo, tienen una dependencia directa con el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo que determina que dichos cargos son ejecutivos de alta jerarquía departamental, que necesariamente deben ser ejercidos por personal de confianza del Ministro, por cuanto el Jefe Departamental ejercerá la representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el referido departamento.
En ese sentido, siendo el cargo que desempeñaba el accionante -al momento de su destitución- un cargo directivo, de relevancia institucional, con dependencia lineal del Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, y que además debe ser ejercido por personal de confianza del mismo, en el caso de examen debido a la naturaleza del cargo del accionante, se determina que éste no goza del beneficio de inamovilidad laboral en su calidad de progenitor, de todo ello se deduce que las autoridades demandadas, de ninguna manera lesionaron derecho alguno del accionante, por lo que en el presente caso corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la inamovilidad en razón del embarazo '…no puede ser aplicada en todos los casos
- inamovilidad argüida por un Fiscal de Distrito
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- Fragmento 17
- III.4. Análisis d