Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2013

    Fecha: 15-Ago-2013

    II.2.

    II.2.  El 26 de diciembre de 2012, dentro del sumario interno administrativo iniciado contra Luis Rowers Perdriel Calleja, la autoridad sumariante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución 23/12, determinando la responsabilidad administrativa del accionante disponiendo como sanción su destitución (fs. 86 a 92 del primer anexo).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • la inamovilidad en razón del embarazo '…no puede ser aplicada en todos los casos
    • inamovilidad argüida por un Fiscal de Distrito
    • si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
    • disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
    • Fragmento 17
    • III.4. Análisis d

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca