SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2013

Fecha: 15-Ago-2013

a)

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Javier Rolando Chaca Quina, mediante informe cursante a fs. 19 y vta., así como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) Por Resolución 220/2013 de 25 de abril, emergente del incidente de actividad procesal defectuosa, se anuló la declaración informativa, estableciéndose la calidad de aprehendido del accionante y determinándose que éste sea puesto a disposición de la Fiscal asignada al caso a efectos de que se renueve el acto declarado nulo; b) Dicha decisión fue puesta en conocimiento del Director del Centro Penitenciario de San Pedro por oficio de 26 de abril de 2013; y, c) De acuerdo a la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, la resolución emergente de un incidente de actividad procesal defectuosa es apelable; por lo que: “…una vez ejecutoriado a efectos de no vulnerar el principio de seguridad jurídica el suscrito emitirá mandamiento de libertad para que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz de manera inmediata ponga a disposición de la señora representante del Ministerio Público para fines consiguientes de ley” (sic).

EL Juez de garantías consultó al Juez codemandado si la audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 30 de abril de 2013, se había llevado a cabo, habiendo manifestado dicha autoridad que evidentemente se había convocado a las partes pero que se interpuso recusación en su contra, misma que se encuentra pendiente de resolución.