SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de actividad procesal defectuosa llevada a cabo el 25 de abril de 2013, el Juez de la causa -ahora codemandado-, al establecer que su declaración informativa se había llevado a cabo sin la presencia del Fiscal de turno, mediante Resolución 220/2013 de la indicada fecha, anuló la declaración informativa y como consecuencia la imputación formal y las medidas cautelares impuestas, retrotrayéndose la situación jurídica del justiciable hasta la calidad de aprehendido, poniéndolo a disposición de la Fiscal asignada al caso; hecho que debía ponerse en conocimiento del Director del Penal de San Pedro a efectos de que lo conduzca ante el Ministerio Público a prestar nuevamente su declaración informativa.
Como lógica consecuencia, en la vía de complementación y enmienda, solicitaron a la autoridad jurisdiccional disponga su libertad inmediata al haberse dejado sin efecto el proceso hasta la imputación formal; sin embargo, el Juez codemandado denegó dicha pretensión, manteniéndolo en calidad de aprehendido.
Añaden que, no obstante haber transcurrido más de tres días desde que la autoridad jurisdiccional emitió la resolución de anulación, aún no se le habría tomado la declaración informativa a su mandante y, sin que se le hayan impuesto medidas cautelares, continuaría privado de su libertad, cuando el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la persona aprehendida será puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas para que sea resuelta su situación jurídica, lo que no aconteció en el presente caso, manteniéndose ilegalmente privado de libertad a su representado bajo responsabilidad del Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- La Fiscal de Materia, Lilian Calderón Mariaca,
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La apelación incidental contra la resolución que resuelva un incidente de actividad procesal defectuosa
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR