SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto: 1) El memorándum 509/012 de 31 de agosto de 2012; 2) La Resolución Administrativa (RA) 34/2012 de 19 de septiembre; y, 3) La Resolución Autonómica del Concejo Municipal de Sucre 768/12 de 17 de octubre de 2012; b) La reincorporación inmediata a su cargo; c) Cancelación de sus haberes devengados y demás beneficios sociales; y, d) La cancelación de daños y perjuicios.
Por su parte, los abogados apoderados del Alcalde y Jefe de RR.HH. demandados, en audiencia indicaron que: a) El art. 49 de la CPE, debe ser interpretado de manera sistemática, ya que el art. 233 de la Norma Suprema, hace referencia a los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa, y en el presente caso no se da esa situación; en consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dio correcta aplicación a la ley y se mantiene en su posición; b) Con relación a la seguridad jurídica denunciado como lesionado, este ha dejado de ser un derecho fundamental, además de acuerdo al art. 128 de la CPE, esta acción no tutela principios sólo derechos; c) Respecto al derecho al trabajo, se cita varios artículos sin realizar una fundamentación respecto a este derecho, es decir, no existe una relación de causalidad; d) En relación a la vida y salud, señala que no pudo acceder al seguro médico gratuito, no siendo éste un argumento pertinente; y, e) Si bien indica que no fueron respondidos algunos de los puntos, debió indicar cuales fueron esas demandas no respondidas o resueltas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7º de la presente Ley
- 'Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)