SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2013
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Arminda Corina Herrera Gonzáles, Mirian Susy Barrios Quiróz, Lindaura Lourdes Millares Ríos, Nelson Amilcar Guzmán Fernández, Concejales codemandados, por informe escrito de 24 de abril de 2013, cursante de fs. 134 a 137 vta., indicaron que: i) El memorándum 509/012, fue emitido al amparo del art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM) y las Sentencias Constitucionales; ii) Los Gobiernos Municipales se rigen por sus normas especiales, en este caso la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público; iii) El art. 72 de la LM, concordante con el art. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), establecen el procedimiento para el despido de funcionarios de carrera, lo que no ocurre en el presente caso que es de libre designación o contratación, por tanto de libre remoción y no está condicionada a un previo proceso; iv) El art. 59 de la LM y 70 del EFP, determina quienes serán considerados como funcionarios de carrera; v) El memorándum es de 31 de agosto de 2012 y la acción fue presentada el 17 de abril de 2013, habiendo transcurrido más de seis meses; y, vi) La accionante podía presentar todavía el recurso de reconsideración previsto por el art. 22 de la LM, es decir, no agotó la vía para la presentación de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7º de la presente Ley
- 'Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)