SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2013

Fecha: 16-Ago-2013

1)

Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en su informe escrito de fs. 7 a 9, manifestó: 1) El proceso penal seguido por la Fiscalía, Ministerio de Gobierno y otros contra Amalia Karina Sánchez, Juan Carlos Quiroga Vera (accionante) y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, falsedad material y otros, se radicó en su juzgado el 19 de agosto de 2010 hasta el 1 de marzo de 2011 que fue recusado remitiendo los antecedentes al juzgado siguiente en número; 2) El sobreseimiento dictado a favor del accionante se presentó ante el entonces competente Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, habiendo planteado incidente de nulidad procesal defectuosa el Ministerio de Gobierno el 21 de julio de 2011; sin embargo, se rechazó la recusación planteada en su contra por el superior en grado, devolviendo obrados a su juzgado el 11 de agosto del mismo año, donde se tramitó el incidente de nulidad cuya consideración fue suspendida en varias oportunidades y por diversos motivos que no le son atribuibles a la autoridad jurisdiccional; 3) Estando cumplidas las formalidades, mediante Resolución 475/2012 se declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo se notifique al Ministerio de Gobierno con el sobreseimiento, reiterando la recusación en su contra otro coprocesado que aunque la rechazó fueron remitidos los antecedentes ante el juzgado siguiente en número motivando que las solicitudes para que se libre el mandamiento de libertad a favor del accionante fueron presentadas ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal quien ejercía el control jurisdiccional, siendo evidente que el 3 de diciembre del mismo año el Ministerio de Gobierno fue notificado, sin que a la fecha hubiere sido impugnado por las partes; 4) Los antecedentes procesales son devueltos a su Juzgado el 25 de marzo de 2013 y a solicitud del accionante para que se declare ejecutoriado el sobreseimiento, se emita resolución de libertad y se libre el respectivo mandamiento, decretó que adecue su petición a la previsión del art. 126 del CPP, y en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional se fijó audiencia para considerar lo impetrado por el imputado el 4 de abril de 2013, que fue suspendida para el 11 de abril del año en curso, porque su autoridad se encontraba en otro actuado procesal; y, 5) Si el accionante considera que la determinación de señalamiento de audiencia no se adecua a procedimiento, el medio idóneo de impugnación es la reposición y no esta acción tutelar y los que prevé la ley no han sido por él activados, siendo de aplicación la subsidiaridad, por lo que no corresponde conceder la tutela, puesto que su autoridad aún no se ha pronunciado sobre la solicitud de libertad del accionante.