SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sobreseído mediante Resolución 381/2011 de 24 de junio, por el Fiscal Carlos Adrián Loza Gutierrez quien hace dos años reconoció que no participó en el hecho delictivo imputado en su contra, fecha desde la cual permanece indebidamente detenido, principalmente por sus escasos recursos económicos, puesto que no tiene dinero inclusive para alimentarse en el penal por su corta edad de diecinueve años y no tener familiares en La Paz.

Refiere que a la fecha luego de haberse resuelto un incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el Ministerio de Gobierno en su calidad de querellante, no existe ningún trámite pendiente con relación al sobreseimiento, en razón a que el mismo a insistencia de sus abogados ha sido notificado a todas las víctimas y querellantes, ninguno de los cuales lo impugnó por lo tanto está ejecutoriado, como lo acreditan los informes emitidos por la Fiscal asignada al caso y por la Secretaria del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal. Es así que en cumplimiento al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y según la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0068/2012 y SSCC 1071/2011, 1406/2005-R y 1230/2006, el Juez cautelar debió resolver su libertad inmediatamente, librando el correspondiente mandamiento, lo que hasta la fecha no se ha hecho, pese a las reiteradas peticiones que ha realizado, dejando presente además, que sin motivo justificado los abogados del Ministerio de Gobierno se negaron a ser notificados con el sobreseimiento, lo cual consta por el informe del Oficial de Diligencias cursante en el cuaderno de investigaciones y que tampoco lo impugnaron.

Expresa que los memoriales que presentó fueron observados por los Jueces Quinto y Sexto de Instrucción en lo Penal; sin embargo, a su insistencia se señaló audiencia para la cesación de su detención preventiva el 4 de abril de 2013, que no se llevó a cabo por ausencia del Juez, quien no debe parcializarse con la parte querellante porque como autoridad judicial está sometido únicamente a la Constitución Política del Estado y a las leyes y no al capricho de las partes que intervienen en el proceso.