SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2013
Fecha: 16-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2013 de 10 de abril, cursante de fs. 33 a 35, concedió la tutela solicitada, y en la vía de corrección dispuso que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas resuelva la situación legal del accionante, con los siguientes fundamentos: i) El 28 de julio de 2011, se ha puesto en conocimiento del Juez de control de garantías la Resolución 381/2011 de sobreseimiento emitida por el Ministerio Público; y sin embargo, hasta el presente no se ha definido ni se ha resuelto la situación jurídica del accionante, incurriendo de esta manera en violaciones que hacen al derecho fundamental de la libertad de locomoción; y, ii) En este caso no se ha considerado ni tomado en cuenta al pronto despacho en los procesos en los que se tenga personas privadas de libertad; asimismo, la SCP 0068/2012 de 12 de abril, que establece que una vez presentado el sobreseimiento ante el Juez de control jurisdiccional una vez transcurrido el plazo de cinco días en los cuales el fiscal jerárquico debería ratificar o revocar dicha resolución, el Juez debe disponer inmediatamente la libertad del procesado al no existir justificación para mantenerlo privado de libertad considerando las causales establecidas en el art. 323 inc. 3) del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR