SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

Sandra Gladys Aldayus Avilés, Jueza Segunda de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante de fs. 58 a 60, expresando lo siguiente: a) La Sentencia emitida dentro el proceso familiar, otorgó la guarda de dos hijos a la abuela materna Corina Arce Mújica, al haber radicado la madre de los menores en España, asignándoseles una asistencia familiar de BS500.- para los menores con cargo a Edwin Zamorano Cejas y otro de igual monto con cargo a la progenitora Elizabeth Paulina Arias Arce; b) El 24 de agosto de 2009, el accionante, solicitó audiencia de conciliación con la finalidad de tratar la tenencia de su hijo menor, al encontrarse viviendo con su persona; en la audiencia de conciliación, por acuerdo de partes la progenitora mantuvo la guarda de la niña y el padre la guarda provisional del niño NN., como emergencia de ello se dejó en suspenso la asistencia familiar de Bs500.- que asignaba el padre; c) A las dos semanas de haberse otorgado la guarda del niño al padre, el niño al hogar de la abuela materna, esta última solicitó audiencia de conciliación; sin embargo, el accionante, no se presentó a las audiencia de 8 de marzo de 2012; d) Elizabeth Arias Arce, habiendo retornado a la ciudad de Sucre, solicitó la modificación de la guarda y por ello se le restituyó la guarda del menor y la asistencia familiar que fue dejado en suspenso por el tiempo que se encontraba en guarda provisional del padre, enmarcándose en los principios de celeridad, eficacia y eficiencia previstos en el art. 180.I de la CPE y velando el interés superior del adolescente mencionados en los arts. 58.I y II y 59 también de la Norma Suprema, resolución que fue confirmada en recurso de apelación; e) La Resolución emitida guarda la debida congruencia, toda vez que en consideración al principio de justicia pronta y efectiva, cuando se solicitó la guarda del menor por el padre a tiempo de concederse esa guarda se dejó en suspenso también la asistencia familiar fijada y lo propio ocurrió cuando se planteó la modificación de la guarda cuando se solicitó por la madre, en el que a tiempo de concederse esa guarda del menor también se restituyó la asistencia familiar que estaba fijada; y, f) El accionante fue debidamente notificado con todas y cada una de las actuaciones judiciales respecto a la modificación de guarda, e incluso en su defensa planteo incidente de nulidad de notificación con la resolución que resolvió la modificación de la guarda, por ello no se habría vulnerado los derechos a la defensa y a la igualdad y menos el de legalidad.