SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2013

Fecha: 16-Ago-2013

i)

Elizabeth Paulina Arias de Arce, como tercera interesada, mediante su abogado manifestó lo siguiente, i) La Sentencia 110/2008 de 4 de octubre, dictada dentro el proceso de divorcio, estableció que el ahora accionante tiene que pasar asistencia familiar en la suma de Bs500.-, a favor del menor NN, ahora lo que realizo la Jueza es simplemente reponer esa asistencia que estuvo ya fijada a favor del menor, porque el mismo regresó a sus domicilio; y, ii) Los derechos del menor gozan de preeminencia con relación a los derechos comunes por ello pide se deniegue la acción de amparo constitucional.

I.     Si la prueba no hubiere sido totalmente recepcionada en la audiencia preliminar, en la misma se señalará día y hora de audiencia complementaria que se realizará dentro de los quince días siguientes. La audiencia no podrá suspenderse por ningún motivo ni dejará de recepcionarse la prueba por ausencia de una de las partes.

I. La sentencia que deniegue la asistencia es apelable en el efecto suspensivo, y la que la fije, sólo en el efecto devolutivo. En ambos casos se interpondrá por escrito fundado en el plazo de cinco días y se substanciará con traslado a la otra parte, que deberá responder en otros cinco días, pudiendo adherirse, en cuyo caso se correrá nuevo traslado para su contestación en el mismo plazo.