SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.

II.  Las resoluciones sobre producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, así como los autos interlocutorios que resuelvan excepciones previas, admiten recurso de apelación en el efecto diferido, conforme al cual, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserva el trámite del recurso hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia, en cuyo caso se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada para que los conteste y sean resueltos por el superior en grado en forma conjunta.

II.  Si se declarare probada la demanda, el juez fijará las pensiones de asistencia familiar en un monto porcentual en relación a los ingresos del obligado, o bien en una cantidad fija, o en prestaciones materiales concretas equivalentes a dicho monto, ordenando su pago a partir de la fecha de citación con la demanda.