SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 23/2013 de 10 de mayo, cursante de fs. 30 a 33, por la que denegó la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 4 del Código Civil (CC) señala: “La mayoría de edad se adquiere a los '21 años' cumplidos, teniendo capacidad para realizar por si mismo todos los actos de la vida civil” (sic), y no como refiere el accionante que al haber cumplido la beneficiaria “18” años edad, tenía el derecho de exigir en forma personal la asistencia familiar y no su madre, confundiendo con el derecho a la ciudadanía establecida por el art. 144 de la Constitución Política del Estado (CPE), que faculta solo para determinados derechos; 2) La asistencia familiar es irrenunciable y de oportuno suministro bajo conminatoria de apremio, siendo que la obligación persiste cuando se trata de pensiones devengadas, en este caso por ser exigido por la madre de la beneficiada, así haya adquirido su mayoría de edad; 3) No existe procesamiento y detención indebida, en razón a que dicho mandamiento de apremio fue expedido por una autoridad jurisdiccional, como consecuencia de un proceso de asistencia familiar, ante el incumplimiento de su obligación conforme dispone el art. 436 del CF; 4) El obligado -accionante- fue notificado conforme a procedimiento con el Auto de 29 de febrero de 2012, que disponía el apremio, no habiendo observado, ni hizo uso de los recursos que le otorga la ley, aprobándose el monto de Bs21 000.-; 5) No existe plazo establecido para la ejecución de un mandamiento de apremio y no se podría alegar una detención indebida porque se haya ejecutado después de un año y dos meses de haberse expedido, tomando en cuenta que resultó ser el noveno mandamiento en su contra y toda vez que el obligado recién realizaba pagos parciales cuando se ordenaba expedir mandamiento; y, 6) El no exigir por la autoridad jurisdiccional pase profesional de abogado, no puede constituir procesamiento indebido, si consideramos que dicha omisión puede ser subsanada en cualquier estado del proceso o en su defecto remitir antecedentes ante el Tribunal de Honor para su procesamiento disciplinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la asistencia familiar
- el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente;
- III.4. Sobre el mandamiento de apremio y su vigencia en materia familiar
- III.5. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo