SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes se evidencia que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Beatriz Rocha Díaz contra Andrés Oscar Bustamante Mercado, la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, el 14 de marzo de 2012 libró mandamiento de apremio con facultad de allanamiento de domicilio el accionante, con habilitación de días y horas inhábiles, habiéndose ejecutado dicho mandamiento el 26 de abril de 2013.

Al respecto, cabe señalar que conforme al mandamiento de apremio que cursa en obrados, el mismo fue expedido por la autoridad jurisdiccional competente, dentro de un proceso de asistencia familiar; que si bien el mandamiento de apremio fue ejecutado después de un año de lo que fue expedido, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el indicado mandamiento en materia familiar no tiene fecha de caducidad, es decir, que no tiene data de vencimiento, por lo cual se concluye que no existe acto ilegal alguno sobre la detención y no se vulneró ningún derecho constitucional del accionante, por lo tanto no corresponde conceder la tutela impetrada.

Por otra parte, con relación a la denuncia que la ahora beneficiaria de la asistencia familiar, cuenta con mayoría de edad y que la misma debería pedir la liquidación de pensiones, es necesario señalar que lo alegado por el accionante, que fundamenta en su acción, no será considerada, por no ser materia del mismo, sino únicamente la determinación de la legalidad o ilegalidad del mandamiento de apremio librado en su contra, dejando los otros aspectos que no se hallan vinculados a la libertad, para ser demandados en la vía legal que corresponda o en su caso, acudir al amparo constitucional, que es el medio idóneo para ello, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, ya que en el presente caso, la mayoría de edad de la beneficiaria e hija del accionante aludido, no es la causa del mandamiento de apremio, sino el incumplimiento del suministro oportuno de la asistencia familiar.