SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de abril de 2013, fue detenido y remitido al recinto penitenciario de San Pedro de La Paz, debido a que la Jueza Primera de Instrucción de Familia dispuso el 29 de febrero de 2012, se libre mandamiento de apremio en su contra hasta que cancele asistencia familiar por la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos). Dicha orden fue librada el 14 de marzo de 2012, a solicitud de Beatriz Rocha Díaz que es la madre de su hija que a la fecha cuenta con veintidós años de edad, la cual puede ejercer sus derechos constitucionales sin que otra persona la represente; además, la Jueza demandada debió observar que la madre ya no podía solicitar asistencia familiar. Dicho mandamiento fue ejecutado después de un año y dos meses después expedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la asistencia familiar
- el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente;
- III.4. Sobre el mandamiento de apremio y su vigencia en materia familiar
- III.5. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo