SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.3. Sobre la asistencia familiar
Conforme al art. 22 del CF, prevé que la asistencia familiar se cumple en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidad vencida y corre desde el día de la citación con la demanda. Igualmente el se encuentra vigente por art. 2 de la Ley 996 de 4 de abril de 1988, que dispone: “La asistencia se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidades vencidas, y corre desde el día de la citación con la demanda”.
Por su parte, el art. 70 del CF, menciona: “Practicada la liquidación de la asistencia familiar, sea la provisional o la definitiva, si dentro de tercero día de intimidado el pago no se hubiere hecho efectivo, el juez, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas todo sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la asistencia familiar
- el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente;
- III.4. Sobre el mandamiento de apremio y su vigencia en materia familiar
- III.5. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo