SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
El accionante ratificó in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia a través de su abogado, amplió señalando que: a) Si bien la tarde del 30 de abril de 2013, fue aprehendido mediante Resolución expedido por el Fiscal de Materia ahora demandado, por considerar que concurrían los presupuestos establecidos en el art. 226 del CPP; sin embargo, no se cumplió con la segunda parte del citado artículo, por cuanto fue detenido por más de cuarenta horas, sin que sea puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; b) La autoridad fiscal, hizo caso omiso a las recomendaciones efectuadas, ya que formuló imputación formal contra su defendido, en base a un anterior recurso resuelto, en el que se estableció, que no tenía competencia y menos facultades de allanamiento y secuestro; tampoco señaló si la situación jurídica de su cliente, era de condición de detenido, aspectos que fueron totalmente irregulares; y, c) Otro hecho anómalo, es que la autoridad demandada, luego de ejecutar la referida aprehensión, pretendió proceder con el desprecintado de las oficinas de la Notaría de Fe Pública a cargo de su defendido, sin considerar que al disponer dicha medida, no sólo le generó un tremendo daño privándole de sus ingresos económicos, sino que además le restringió su derecho a trabajar, por cuanto no estaba suspendido y menos destituido de su cargo, por lo que solicitó calificar el daño económico en Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) al responsable de su detención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
- III.3.
- lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR