SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. A través de la Resolución 13/13 de 30 de abril de 2013, se colige que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia interpuesta por Griselda Paz Layme contra el ahora accionante, Néstor Ramiro Ticona Henao, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, el fiscal de materia de Caranavi, Juan Linares Alarcón, al considerar que concurrían los presupuestos establecidos en el art. 226 del CPP, ordenó la del nombrado accionante, por existir suficientes elementos de convicción de ser autor de los delitos atribuidos, más aún si fue cometido en su condición de funcionario público que agrava la pena de dos a ocho años; ordenando la remisión del aprehendido ante el Juez de control jurisdiccional, para que defina su situación jurídica. Asimismo consta que el accionante fue notificado con dicha Resolución de aprehensión a horas. 16:50 del 30 de abril de 2013 (fs. 1 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
- III.3.
- lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR