SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.2.  Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar

Respecto al plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar, la SC 1205/2011-R de 13 de septiembre, señaló que: “El art. 226 del CPP, bajo el nomen juris de aprehensión por la Fiscalía, prevé la posibilidad que el fiscal ordene la aprehensión directa del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad. De acuerdo al segundo párrafo del artículo antes citado, la persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios.

Sobre este último párrafo, el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0760/2003-R y 1331/2006-R, señaló: 'La previsión establecida en el art. 226 CPP, en sentido de que el imputado debe ser puesto a disposición del juez en un plazo máximo de 24 horas, no es un postulado formal, sino, de contenido material; por lo que su inobservancia lesiona, de un lado, el derecho a la defensa material (art. 8 CPP) y de otro, los principios de oralidad e inmediación que rigen el proceso cautelar, que al no observarse, vulneran el irrestricto derecho a la defensa proclamado por la Constitución (art. 16.II)'.

Por su parte, la SC 0567/2007-R de 5 julio sostuvo: '…la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de veinticuatro horas, desde que el fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión; con la finalidad de que la autoridad judicial defina la situación jurídica del imputado, aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) o disponiendo su libertad irrestricta'”.