SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegando
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 2 de mayo, cursante a fs. 18 a 19, denegando la acción de libertad, fundando la misma en los siguientes puntos: i) De acuerdo a los antecedentes del caso, se tiene que evidentemente el ahora accionante fue aprehendido el 30 de abril de 2013, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y otros; ii) El art. 226 del CPP, de manera textual dispone que la persona aprehendida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas, a efectos de aplicación de medidas cautelares de carácter personal o real, por cuanto lo contrario significa detención indebida; y, iii) El ahora accionante, fue imputado formalmente por los delitos mencionados y la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, quien debe dirigir la investigación y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales debiendo realizar los actos necesarios para preparar la acusación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
- III.3.
- lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR