SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de abril 2013, al promediar las 16:30 horas aproximadamente, luego de prestar su declaración informativa por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, sin que exista imputación formal en su contra presentada debidamente ante la autoridad jurisdiccional, fue aprehendido por Resolución y orden del Fiscal ahora demandado; posteriormente, conducido a celdas de la Policía Rural y Fronteriza de Caranavi, donde permaneció detenido ilegal e indebidamente, por cuanto la segunda parte del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la persona aprehendida, será puesta a disposición del juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva su situación legal y jurídica en el mismo plazo; sin embargo, desde que se ejecutó su aprehensión, transcurrió más de cuarenta horas y no fue remitido ante la autoridad jurisdiccional, restringiendo de este modo su derecho a la libertad de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
- III.3.
- lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR