SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de acción de libertad planteada, y los amplió señalando: a) No pide que la juzgadora pueda valorar la prueba y revisar una resolución, por no constituirse esta acción en un recurso de casación, sino que va a demostrar la violación flagrante de las normas procesales que constituyen una detención indebida al haber revocado los demandados una medida sustitutiva, quienes se salieron del marco de las disposiciones legales; b) El Juez cautelar dispuso su detención preventiva conjuntamente su esposo, al considerar en aquella oportunidad concurrían los riesgos procesales, por lo que al solicitar la cesación presentó prueba acreditando que esos riesgos ya no existían, siendo por ello concedida su petición por el Juez cautelar quien tomó en cuenta los principios rectores de la administración de justicia y entre ellos el de protección a los menores de edad como son sus hijos; empero, actuando contrariamente, los Vocales demandados han lesionado sus derechos y garantías al haber revocado la decisión del a quo, por lo cual el Auto de Vista cuestionado necesita de la corrección y tutela, ya que el Tribunal de apelación ha resuelto lo que no fue impugnado, saliéndose de los marcos legales teniendo presente que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no impugnó la gravedad del delito, sino una mala valoración objetiva de la prueba además de demandar se revoque la determinación dictada por el inferior sin indicar cuál era el agravio sufrido; y, c) El Tribunal de alzada en su considerando tercero, reconoce que existen menores de edad, pero luego se refiere a la gravedad del delito, saliendo de lo dispuesto por el art. 398 del CPP disfrazando y manifestando la gravedad del delito y la sanción prevista, fallando ultra petita, estableciendo nuevos agravios considerando que no fueron expuestos en la audiencia, menos que el Ministerio Público manifestó respecto a su persona se le otorguen medidas sustitutivas por sus hijos menores de edad, circunstancia por la cual pide se conceda la acción de libertad, ordenando al Tribunal de apelación dicte nuevo Auto de Vista sin apartarse del marco del art. 398 del CPP.