SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, el 21 de enero de 2013, dispuso su detención preventiva y la de su esposo, por lo cual, el 22 de marzo del año en curso, solicitó la cesación de la misma, que le fue concedida y cuyas medidas sustitutivas fueron cumplidas; sin embargo, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia planteó recurso de apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, el 3 de abril del mismo año, ordenó su detención preventiva al haber revocado la resolución apelada, con el único argumento de la gravedad del delito que al ser trata de personas, merece la pena de 8 a 12 años de presidio, apartándose de la aplicación correcta de la ley y lo que establece el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuando de forma ultra petita por cuanto el apelante no denunció como supuesto agravio la gravedad del ilícito imputado menos la pena a imponerse, ocasionando se encuentre detenida de manera ilegal y arbitraria por violación al régimen jurídico, como efecto de la revocatoria, además de lesionar el derecho a la vida, integridad física y psicológica de sus hijos menores al no encontrarse con sus padres.

El Juez al haberle concedido la cesación de su detención preventiva, realizó una correcta valoración integral de las pruebas, al haber demostrado tener familia, domicilio y sobre todo en consideración que al encontrarse detenidos su esposo y ella, sus hijos menores de edad se encuentran desamparados, aspecto que también fue reconocido por el Ministerio Público que en la audiencia de apelación peticionó se mantengan las medidas impuestas observando la situación de los menores que se encuentran vulnerables.