SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.3.
II.3. Realizada la audiencia pública el 22 de marzo de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución de la misma fecha por la que concedió la cesación de la detención preventiva de la accionante, imponiéndole medidas sustitutivas; decisión contra la que interpuso recurso de apelación incidental la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó la resolución apelada manteniendo incólume la detención preventiva de la accionante a través del Auto de Vista 42/2013 de 3 de abril, fundamentando que la existencia de los hijos de la accionante no son elementos nuevos. Asimismo, aducen lo expresado por el Ministerio Público de existir la probabilidad que sea autora del delito imputado, haber negado que los menores se encontraban en su domicilio en aquella ciudad, donde efectivamente fueron encontrados, no haber comunicado a sus padres que las supuestas víctimas estaban con ellos, y finalmente que por el delito que está siendo juzgada conjuntamente su esposo, prima el interés colectivo al individual, aspectos que no fueron ponderados por el a quo no obstante de haber realizado una correcta ponderación de que esos elementos presentados eran insuficientes para desvirtuar los peligros procesales, incurriendo por ese motivo en una incorrecta concesión de la cesación de la detención preventiva (fs. 207 vta. a 210 y 221 a 224 vta.).