SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2013

Fecha: 16-Ago-2013

3)

3) Al no acreditarse indefensión alguna a la co-ejecutada, ahora tercera interesada, quien a lo largo de todo el proceso tenía la posibilidad del uso de cuanto recurso impugnatorio le permitía la ley, además de haber referido en audiencia que en algunas diligencias procesales, debido al cambio de su abogado, pudo haber incurrido en descuidos (fs. 436), los cuales no son, en todo caso, imputables a las demás partes o al juez y considerándose que según se colige de fs. 207 y 209 vta. la ahora tercera interesada fue debidamente notificada con el Auto definitivo de aprobación de remate el 22 de agosto de 2011, no habiendo en su momento hecho uso de ningún medio de impugnación sobre el mismo, su derecho procesal había precluido, lo que provoca que la nulidad dispuesta resulte injustificada y sea, por tanto, lesiva al debido proceso.