SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2013
Fecha: 16-Ago-2013
concede
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11 de 29 de abril de 2013, cursante de fs. 439 vta. a 440 vta., por la que concede la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad judicial demandada emita nueva resolución, en base al art. 236 del CPC, teniendo en cuenta el principio de preclusión; bajo los siguientes argumentos: i) Conforme el art. 17.III de la LOJ, en materia civil opera el principio de preclusión, lo que determina que la nulidad sólo proceda contra irregularidades procesales reclamadas oportunamente, lo que en el caso de autos no ha sucedido; ii) Al no existir las nulidades aludidas, no se causó indefensión alguna a la co-ejecutada, ahora tercera interesada, quien pese a contar con los medios impugnatorios idóneos, no los ejerció en su debida oportunidad, dejándolos con ello precluir; y, iii) En relación a la acreedora privilegiada Cristina Rivas Pimente, el Tribunal de garantías entiende que es la nombrada la que debería ejercer su derecho y nadie podría hacerlo por ella si no es con poder especial, por otra parte, indica que los accionantes refieren que la susodicha dejó de tener esa calidad al haber sido cancelada la garantía hipotecaria en el Registro de DDRR mediante matrícula 7.01.1.99.0045860 asiento 1-c, de 10 de agosto de 2005.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- CONFIRMAR