SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

a)  El 16 de enero de 2008, Angélica Adela Terrazas Villarroel interpone demanda coactiva civil contra Shirley Carola Zeballos Carvajal (deudora principal), Félix Ismael Basma y Lourdes Rosario Carvajal de Basma (fiadores hipotecarios), para el cobro de una deuda de $us8000.- (ocho mil dólares estadounidenses).

La autoridad judicial demandada no estuvo presente en audiencia; sin embargo, mediante informe escrito de fs. 395 a 397, sustentó su defensa refiriendo que: a) En la sustanciación de la apelación planteada, actuó conforme al art. 3 inc. 1) del CPC, asumiendo la obligación de “cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad” (sic) que como Jueza y directora del proceso le correspondía; b) Las publicaciones de los avisos para el primer remate no fueron realizadas con un intervalo de seis días entre ellas, además de no haber sido presentados dentro de las veinticuatro horas ordenadas, vulnerándose lo dispuesto por la Circular de Sala Plena 38/2004; y, c) No se notificó a la acreedora hipotecaria privilegiada Cristina Rivas Pimente, vulnerando su derecho a impugnación consagrado en el art. 180.II de la CPE y su derecho a la defensa consagrado en el art. 115.II de la citada norma.