SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.5.
II.5. Dicho Auto fue apelado por la coactivada a través de memorial de fs. 300 a 304, impugnación que fue resuelta por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial demandada, mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de 2012 (fs. 320 a 322) anulando obrados hasta fs. 190 inclusive; argumentando que: a) Las publicaciones de prensa de fs. 193 y 194 no respetan el intervalo de seis días entre unas y otras establecido por el art. 526 del CPC, sustituido por el art. 38 de la LAPCAF; b) Dichas publicaciones fueron presentadas fuera del plazo de las veinticuatro horas indicadas en el Auto de señalamiento de remate de fs. 190; y, c) La acreedora hipotecaria privilegiada Cristina Rivas Pimente no fue citada como se tiene ordenado en el Auto de fs. 190 con relación al art. 1479 del CC. Elementos que a juicio de la Jueza de apelación infringen los arts. 19.III de la “Ley 2297” (dos días de publicación del aviso de remate en dos diarios de circulación nacional y con treinta días de anticipación a la subasta), que el art. 544 del CPC, modificado por el art. 44 de la LAPACAF, no puede ser aplicado en el caso de autos pues la sanción anulatoria está implícita en el mismo Auto de fs. 190, cuando ordena el cumplimiento de la Resolución de Sala Plena 38/2004 y la citación a la acreedora hipotecaria privilegiada Cristina Rivas Pimente, causando indefensión a los coactivados. Ante esta resolución, el ahora accionante solicitó complementación y enmienda, la cual fue desestimada por la autoridad judicial demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- CONFIRMAR