SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2013
Fecha: 16-Ago-2013
h)
h) Posteriormente, de fs. 262 a 268, la coactivada presenta un incidente de nulidad de obrados hasta fs. 199 inclusive, arguyendo la violación de la Circular de Sala Plena 38/2004 y el mismo Auto de señalamiento de remate al no haberse presentado las publicaciones del aviso para el verificativo del mismo (cursantes a fs. 193 y 194) con una antelación de veinticuatro horas. Más adelante, mediante escrito de fs. 270 a 273, promueve otro extemporáneo incidente de nulidad de obrados hasta fs. 207, con el argumento de que el Auto de aprobación de remate fue dictado antes de la aprobación de la liquidación presentada a fs. 208. Estos incidentes fueron resueltos y rechazados por la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa cruz, a través de Auto Motivado de 26 de marzo de 2012, cursante a fs. 297 y vta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- CONFIRMAR