SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2013
Fecha: 16-Ago-2013
existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
Ahora bien en cuanto a la aprehensión por la Fiscalía, la primera parte del art. 226 del CPP, determina que: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad…” (las negrillas y subrayado es nuestro).
Por lo que el Fiscal demandado realizó su fundamentación legal motivando en un presupuesto material que no consideró la pena mínima de reclusión de tres meses previsto en el segundo párrafo del art. 226 del CP, sino únicamente el máximo de cinco años, siendo que los requisitos previstos por esta norma son concurrentes y no excluyentes ni alternativos entre sí, ya que la falta de uno de ellos impide al representante del Ministerio Público el poder ordenar la aprehensión del imputado por la no concurrencia de esas causales, no existiendo congruencia entre la parte motiva de su Resolución con la decisión asumida de disponer la aprehensión del ahora accionante, vulnerando así el debido proceso, a cuya consecuencia la aprehensión es ilegal, lesionándose también su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Actuación de Martín Sabino Llave, Fiscal de Materia
- existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- Actuación de Javier Aguirre Alanes, Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal
- III.2.2. Respecto de la detención preventiva