SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Aguirre Alanes, Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Poopo del departamento de Oruro, por informe cursante de fs. 72 a 73, señaló que el 3 de mayo de 2013, el Fiscal presentó imputación formal contra el accionante, adjuntando una orden de aprehensión y “…resolución fundamentada de aprehensión…”, solicitando alternativamente se fije audiencia de medidas cautelares, la cual fue fijada para el día siguiente.
El día de la audiencia, la defensa del imputado de manera previa a la instalación del acto procesal indicó que “…la resolución fundamentada pronunciada a efectos de expedir tal orden de aprehensión es contraria a lo previsto por el art. 226 del CPP…”, por ello dispuso rechazar tal denuncia, toda vez que para la aprehensión del ahora accionante se cumplió con las formalidades legales. Contra dicho Auto planteó apelación y simultáneamente acudió ante la justicia constitucional, sin agotar previamente la vía ordinaria.
Martín Sabino Llave, Fiscal de Materia, en audiencia informó que en el cuaderno de investigación procesal existen suficientes elementos de riesgo de fuga y de obstaculización, por cuanto la aprehensión realizada fue conforme al art. 226 del CPP; además que existe un recurso de apelación pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Actuación de Martín Sabino Llave, Fiscal de Materia
- existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- Actuación de Javier Aguirre Alanes, Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal
- III.2.2. Respecto de la detención preventiva