SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.2.2. Respecto de la detención preventiva
En la audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares de 4 de mayo de 2013, el Juez demandado dictó la Resolución 20/2013, por la cual dispuso la detención preventiva de Pedro Choque Monzón, dicho fallo fue cuestionado por el accionante; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, previamente a la activación de la justicia constitucional el demandante de tutela debe apelar, para que de esa forma el tribunal superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
Lo contrario significaría que ese medio de impugnación -apelación- previsto en la jurisdicción ordinaria penal pierda la eficacia de ser un recurso rápido, idóneo, efectivo y reparador en el mismo órgano judicial, en caso de arbitrariedades y/o errores dentro de su propio procedimiento, más aun tomando en cuenta que la privación de libertad dispuesta con la detención preventiva no fue consecuencia directa de la aprehensión previa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Actuación de Martín Sabino Llave, Fiscal de Materia
- existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- Actuación de Javier Aguirre Alanes, Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal
- III.2.2. Respecto de la detención preventiva