SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señaló que su defendido el 2 de abril de 2013 a horas 15:00, fue citado de forma personal, para que acuda al despacho fiscal al día siguiente a horas 10:00, y en cumplimiento de dicha obligación; sin embargo, la mencionada audiencia se suspendió ante la ausencia del Fiscal asignado al caso.
Posteriormente el 4 de abril de 2013, el Fiscal dispuso nueva citación, la cual no se realizó en la persona de su defendido, incumpliéndose así lo establecido en el art. 224 del CPP, puesto que no existió tampoco flagrancia y menos lo exigido en el art. 226 del mencionado Código, por cuanto no existen indicios suficientes para que se le atribuya la comisión del delito de hurto agravado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Actuación de Martín Sabino Llave, Fiscal de Materia
- existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- Actuación de Javier Aguirre Alanes, Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal
- III.2.2. Respecto de la detención preventiva