SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señaló que su defendido el 2 de abril de 2013 a horas 15:00, fue citado de forma personal, para que acuda al despacho fiscal al día siguiente a horas 10:00, y en cumplimiento de dicha obligación; sin embargo, la mencionada audiencia se suspendió ante la ausencia del Fiscal asignado al caso.

Posteriormente el 4 de abril de 2013, el Fiscal dispuso nueva citación, la cual no se realizó en la persona de su defendido, incumpliéndose así lo establecido en el art. 224 del CPP, puesto que no existió tampoco flagrancia y menos lo exigido en el art. 226 del mencionado Código, por cuanto no existen indicios suficientes para que se le atribuya la comisión del delito de hurto agravado.