SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la denuncia existente, se presentó espontáneamente el 1 de marzo de 2013, siendo admitida por el Fiscal de Materia de Huanuni; sin embargo, el 2 de abril de igual año, a horas 15:00, fue citado de forma personal, por lo que al día siguiente se constituyó en el despacho fiscal, donde no se encontraba el representante del Ministerio Público, y prueba de ello es la nota que hizo constar el Fiscal Asistente, quien suspendió la audiencia de su declaración informativa.

El 19 de abril de 2013, el Fiscal ahora demandado dictó la “RESOLUCION FUNDAMENTADA DE APREHENSION”, supuestamente conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no observó por el delito que se le persigue la pena mínima de tres meses, por lo que la autoridad fiscal no tenía facultad de emitir la mencionada Resolución de aprehensión.

Esa aprehensión ilegal fue denunciada ante el Juez codemandado, en la audiencia de 4 de mayo de 2013; sin embargo, dicha autoridad judicial no compulsó correctamente, al no haber realizado el análisis formal ni material del acto denunciado, y refiriendo que el Fiscal cumplió con su facultad (establecida en el art. 226 del CPP), procediendo a rechazar su denuncia interpuesta de forma oral antes que se desarrolle la audiencia de medidas cautelares.