Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.8.
II.8. Mediante Resolución 20/2013 de 4 de mayo, el Juez demandado dispuso la detención preventiva de Pedro Choque Monzón, “…siendo susceptible de apelación por cualquiera de las partes en el plazo máximo de 72 hrs. Conforme al art. 251 del Cdgo. de Pdto. Penal, a cuyo efecto las partes que asisten a este actuado judicial quedan legalmente notificados…” (fs. 69 a 70).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Actuación de Martín Sabino Llave, Fiscal de Materia
- existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- Actuación de Javier Aguirre Alanes, Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal
- III.2.2. Respecto de la detención preventiva